Casi la mitad de los Estados Unidos permite aún el castigo corporal en la escuela

Publicado: 20 octubre 2025 a las 6:00 pm

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Estados Unidos, 20 de Octubre de 2025, Por José Luis Fernández, https://exitoeducativo.net

Recreación por IA de castigo corporal

El pasado ciclo legislativo de la Asamblea de Florida culminó con la aprobación de una norma incluida en el paquete educativo conocido como HB 1255 que introduce cambios concretos en la regulación de la disciplina escolar: obliga a los distritos escolares que permiten la pena corporal a requerir el consentimiento previo de los padres para que la escuela pueda administrar cualquier castigo físico a un alumno.

El texto del proyecto, sus enmiendas y la exposición de motivos están disponibles en el expediente legislativo del Senado y de la Cámara, donde se recogen tanto los cambios sobre la disciplina física como una batería de otras reformas educativas contenidas en el mismo paquete. Pero el caso de Florida ha permitido conocer lo que, probablemente, no lo era mucho, que casi la mitad de estados de este país permite en sus legislaciones el castigo físico en la escuela.

La norma en Florida, volviendo al caso, no prohíbe la práctica de la pena corporal en los distritos que la autorizaban ya; lo que hace es imponer un nuevo protocolo: el distrito escolar que mantenga una política que autorice “corporal punishment” debe incorporar en esa política un requisito expreso de consentimiento parental.

El consentimiento puede estructurarse de dos maneras: autorización para todo el curso escolar o autorización antes de cada administración del castigo. Además, la ley obliga a que el procedimiento y la política sean revisados públicamente cada tres años y que, si se administra la medida, el padre pueda recibir una explicación por escrito y conocer el nombre del adulto que estuvo presente. Las reglas de redacción y el detalle de esas obligaciones aparecen en las enmiendas y la exposición de motivos del propio proyecto.

Para situar la medida en contexto, y para entender por qué el asunto ha vuelto a ocupar titulares, conviene recordar que la pena corporal no era una mera anécdota residual en el mapa de Florida. Según datos recogidos por el Departamento de Educación del Estado, durante el curso 2023–2024 17 distritos reportaron 516 instancias de pena corporal en escuelas públicas, con una concentración geográfica en condados rurales del norte del estado. Esa cifra, y la distribución desigual de la práctica, han sido citadas por legisladores y grupos de interés como argumento a favor de un marco claro de consentimiento y trazabilidad.

El calendario legal fue rápido: HB 1255 se aprobó durante la sesión legislativa de 2025 y sus disposiciones sobre disciplina entraron en vigor para el ciclo escolar 2025–2026. La comunicación oficial y la cobertura periodística nacional y local han resumido la reforma del siguiente modo: el Estado no impone la pena corporal universalmente ni prohíbe que un distrito la autorice, pero sí impone a esos distritos el deber de obtener y documentar la autorización de los padres; sin autorización, la pena corporal no puede administrarse. Esa precisión es central: la balanza pasa de una autonomía local discreta a un requisito explícito de voluntad parental.
Desde el punto de vista práctico, HB 1255 introduce cuatro frentes de cambio operativo en las escuelas públicas y las charter schools que el proyecto regula explícitamente. En primer lugar, formular y publicar una política de pena corporal que incluya el requisito de consentimiento; en segundo, suministrar opciones a los padres (consentimiento anual o por instancia); en tercer lugar, documentar cada autorización y —cuando corresponda— la explicación escrita y la identificación del adulto presente; y, por último, someter la política a revisión pública del consejo escolar cada tres años, con posibilidad de testimonio ciudadano. Estas reglas buscan dejar un rastro administrativo que, según defensores de la reforma, protege tanto al estudiante como al profesorado y a los directivos.

Reacciones polarizadas

La ley ha provocado reacciones encontradas y previsibles líneas de conflicto político y ético. Sus defensores, entre los que se cuentan organizaciones que promueven lo que denominan “derechos parentales” y algunos grupos conservadores, sostienen que la medida devuelve a los padres la facultad de decidir sobre la educación y la disciplina de sus hijos y aporta transparencia y seguridad jurídica a los docentes que, hasta ahora, operaban en un mosaico de normas locales.

Algunos representantes han señalado que desconocían la persistencia de la pena corporal en la práctica escolar y han defendido la necesidad de un “paper trail” para proteger a las familias y a los trabajadores de la escuela.

Los críticos, sin embargo, han señalado riesgos importantes. Organizaciones de defensa de la infancia y de derechos humanos han pedido la prohibición total de la pena corporal en centros educativos, argumentando que la evidencia internacional y la literatura pediátrica asocian los castigos físicos con efectos negativos en el desarrollo emocional, el rendimiento escolar y la seguridad de estudiantes, sobre todo para niños con discapacidades, que según reportes han sufrido una aplicación desproporcionada de la disciplina física en algunos distritos. También advierten que el “consentimiento” no resuelve la injusticia estructural si los padres no están plenamente informados o si hay presión social o institucional que coaccione la elección.

Desde el punto de vista jurídico-administrativo emergen cuestiones que un debate serio debe poner sobre la mesa: ¿qué forma debe tener el consentimiento para ser válido —una firma en papel, un consentimiento electrónico, un formulario con opciones claras— y qué garantías tendrá el estudiante ante un cambio de opinión del padre? ¿Qué mecanismos habrá para documentar incumplimientos por parte del personal escolar? ¿Cuál será el tratamiento en casos de custodia compartida, padres ausentes o padres que no hablen inglés? El propio texto de la norma remite, en varios pasajes, a la necesidad de que los distritos concreten procedimientos; pero esa descentralización abre la puerta a diferencias notables entre condados y a posibles litigios futuros sobre formato y validez del consentimiento.

Otra arista relevante es la pedagógica y laboral: la obligación de pedir consentimiento puede cambiar la dinámica en el aula. Algunos educadores temen que la posibilidad de castigos físicos condicionales aumente la carga administrativa y provoque tensiones entre familias y docentes; otros piensan que la claridad normativa reducirá prácticas informales y protegerá al profesorado.

El debate toca además una cuestión de fondo, que es si la disciplina escolar debe orientarse a la sanción física o a modelos de convivencia restaurativa y pedagógica centrada en la gestión del comportamiento. En muchos distritos y entre expertos en educación existe una preferencia creciente por alternativas no punitivas que combinan entrenamiento docente, apoyo psicosocial y políticas de intervención temprana.

En lo político, HB 1255 formó parte de un paquete mayor que incluyó medidas muy diversas, desde la respuesta al consumo de opioides en centros escolares hasta cambios en certificaciones docentes, y su debate en el tramo final de la sesión mostró la típica dinámica de “omnibus bill”: concesiones y añadidos que terminan empaquetando asuntos heterogéneos en un solo texto. Para los analistas legislativos, esa técnica legislativa complica la evaluación aislada de cada medida y dificulta la discusión pública sobre temas sensibles como la pena corporal. La propia trayectoria del proyecto y sus enmiendas están documentadas en el expediente legislativo, que es la fuente primaria para entender la redacción final.

¿Qué implicaciones prácticas y legales podrían derivar en el corto y medio plazo? Primero, cabe esperar variabilidad entre distritos: algunos, especialmente en áreas donde la pena corporal no era habitual, podrán optar por eliminarla; otros la mantendrán, pero con formularios de consentimiento. Segundo, podrían surgir litigios que cuestionen la validez del consentimiento en casos concretos, por ejemplo, autorización tácita, ausencia de información sobre riesgos, consentimiento de un tutor no autorizado. En tercer lugar, la exigencia de documentación y revisión pública crea un rastro que, paradójicamente, facilitará tanto la supervisión como la crítica pública y el escrutinio mediático.

Finalmente, la medida puede impulsar, si hay debate público y presión de la comunidad educativa, la adopción de programas de disciplina positiva y alternativas restaurativas en los distritos que decidan retirar la pena corporal.

Para las familias y la comunidad educativa la recomendación práctica inmediata es doble: los distritos deben publicar, en lenguaje claro y accesible, los formularios y el proceso de consentimiento (incluyendo versiones en los idiomas predominantes de la comunidad) y las escuelas deben formar al personal para garantizar que cualquier decisión se tome conforme a la ley y con absoluta transparencia. Por su parte, los grupos de defensa de derechos de la infancia y asociaciones de padres probablemente redoblarán campañas informativas para explicar riesgos, alternativas y la forma correcta de ejercer o denegar la autorización.

Cerrando, HB 1255 no convierte a Florida en un Estado que impone castigos físicos a la fuerza: lo que hace es reglamentar y trasladar la decisión a los padres, añadiendo obligaciones de documentación y revisión para los distritos que mantengan la pena corporal.

Florida no es el final

Y sí, todavía existen estados en Estados Unidos donde el castigo corporal está permitido legalmente en los centros educativos públicos, aunque su práctica ha disminuido drásticamente en las últimas décadas y está sujeta a fuertes restricciones locales.

Así, estados donde el castigo corporal es legal en escuelas públicas, según los datos más recientes del U.S. Department of Education y de la National Center for Education Statistics (NCES), suma un total de 19, aquellos que permiten de forma explícita el castigo corporal (corporal punishment) en las escuelas públicas. Estos son Alabama, Arizona, Arkansas, Colorado (permitido por ley estatal, aunque no se practica en la mayoría de distritos), la citada Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Missouri, North Carolina, Oklahoma, South Carolina, Tennessee, Texas y Wyoming.

Aunque estos estados no lo prohíben por ley, en muchos casos cada distrito escolar decide si lo permite o no. Por ejemplo, en Texas y Florida, la mayoría de los distritos urbanos grandes (Miami-Dade, Houston, Dallas, Tampa, etc.) lo han abolido voluntariamente, pero algunos condados rurales aún lo aplican.

En los 31 estados restantes, más el Distrito de Columbia, el castigo corporal está explícitamente prohibido en las escuelas públicas. Algunos de esos estados lo prohíben también en escuelas privadas. Entre ellos se encuentran: California, Nueva York, Illinois, Washington, Massachusetts, Virginia, Maryland, Pensilvania, Nueva Jersey Nevada, entre otros.

En todo caso, aunque sigue siendo legal en los referidos 19 estados, su uso es cada vez menor. Según datos federales del curso 2022–2023, más de 70.000 estudiantes fueron sometidos a castigos físicos en escuelas públicas de EE. UU. La práctica se concentra en el sur del país (especialmente en Mississippi, Arkansas, Alabama y Texas). Los estudios demuestran que los alumnos afroamericanos, los varones y los estudiantes con discapacidades son desproporcionadamente más castigados.

La Corte Suprema de EE. UU. avaló la constitucionalidad del castigo corporal en las escuelas públicas en el caso Ingraham v. Wright (1977), dictaminando que no viola la Octava Enmienda (prohibición de castigos crueles e inusuales). Desde entonces, la regulación ha quedado en manos de cada estado o distrito. Algunos, como Florida con su Ley HB 1255 (2025), no han eliminado la práctica, pero sí han establecido requisitos más estrictos, como el señalado consentimiento previo de los padres y la documentación formal de cada castigo.

La tendencia general en Estados Unidos es hacia la abolición completa del castigo corporal. De hecho, más de 100 países en todo el mundo lo prohíben totalmente en escuelas. Asociaciones profesionales como la American Psychological Association (APA), la American Academy of Pediatrics (AAP) y la National Education Association (NEA) lo condenan abiertamente y piden su eliminación. Aun así, los intentos de prohibirlo a nivel federal han fracasado repetidamente por razones políticas y por el principio de autonomía estatal en materia educativa.

Fuente: https://exitoeducativo.net/casi-la-mitad-de-los-estados-unidos-permite-el-castigo-corporal-en-la-escuela/